La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) indica que las empresas que realizan actividades comerciales a través de internet (comercio electrónico, contratación de servicios online, publicidad electrónica, etc) están obligadas a mostrar en su página web la siguiente información:
- Denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono o fax.
- Los datos de registro en el Registro Mercantil.
- Precios de los productos o servicios que se ofrecen, indicando los impuestos y los gastos de envío.
- Si es el caso, datos relativos a la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad; datos de colegiación y título académico de profesionales que ejerzan una actividad regulada; e información adicional cuando al servicio se acceda mediante un número de teléfono de tarificación adicional.
Si además se realizaran contratos online se debe proporcionar la siguiente información antes del proceso de contratación:
- Trámites que deben seguirse para la contratación online.
- Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si éste será accesible.
- Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
- Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato.
- Condiciones generales a las que se sujete el contrato.
- Confirmación del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado.
Si además se hace publicidad por vía electrónica a personas físicas (está diferenciado de las empresas):
- Se debe obtener con carácter previo la solicitud o autorización expresa del destinatario para recibir sms, correos elctrónicos, etc.
- Se deben ofrecer procedimientos sencillos para facilitar la baja del fichero de datos del usuario.
- El anunciante debe identificarse claramente.
- El carácter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco.
- Si se trata de ofertas, promociones, sorteos o juegos se deberán identificar como tales y expresar de forma clara las condiciones de participación.
El incumplimiento de las obligaciones descritas puede acarrear multas de entre 3.000 y 600.000€, según la gravedad de la misma. Para la resolución de conflictos se puede acudir a la resolución judicial, mediante acciones civiles o penales y la acción de cesación. O a la resolución extrajudicial, mediante procedimientos de arbitraje y mediación, el Defensor del cliente, Oficinas de consumo, servicios de reclamaciones de las propias empresa, y los sistemas de resolución de conflictos por medios electrónicos.
Fuente de información: redautonomos.es